Bilingual report: Ventura Health Officer order for the control of COVID-19 directing vulnerable individuals living in the County to shelter at their place of residence

 

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ORDEN DEL OFICIAL DE SALUD PARA EL CONTROL DEL VIRUS COVID-19 DIRIGIENDO A LAS PERSONAS VULNERABLES VIVIENDO EN EL CONDADO PARA TOMAR REFUGIO EN SU LUGAR DE RESIDENCIA, RESTRICIONES DE CIERTOS NEGOCIOS, ENTRE OTROS ORDENES

FECHA DEL ORDEN: 17 DE MARZO DEL 2020

Favor de leer este orden cuidadosamente. La violación de o falta de cumplir con este Orden es una ofensa menor que se sanciona por una multa, encarcelamiento, o ambos, de acuerdo con el Codigo de Seguridad y Salud de la sección 120295 et seq.

CONSIDERANDO QUE, la intencion de este Orden es para respaldar las medidas que ha tomado el Condado de Ventura para proteger nuestros residentes y particularmente los más vulnerables de nuestra población del virus COVID-19; y

CONSIDERANDO QUE, en el 15 de marzo del 2020 el Gobernador Gavin Newsom anunció que California estaba tomando medidas adicionales para proteger a las personas que corren el mayor riesgo de complicaciones graves del virus COVID-19, incluso instando a los más vulnerables que corren el mayor riesgo a enfermarse del virus COVID-19 a aislarse en sus casas, como las personas con 65 o más años de edad y esas personas que padecen de condiciones médicas que las hacen más susceptibles a enfermarse de una enfermedad grave causado por el coronavirus; y

CONSIDERANDO QUE, la intencion de este Orden es para asegurar que los individuos especificados hacen el autoaislamiento en sus lugares de residencia en la medida máxima que sea posible para frenar la transmisión del virus COVID-19, y todas las provisiones de este Orden deben ser interpretadas para efectuar este intento; y

CONSIDERANDO QUE, el aislamiento social se considera una herramienta útil para controlar la propagación de las infecciones virales en una pandemia; y

CONSIDERANDO QUE, la isolacion social es la responsiblidad compartida de todos los individuos en el Condado; y

CONSIDERANDO QUE, este Orden se emite basado en la evidencia de una ocurrencia creciente del virus COVID-19 dentro del Condado y la evidencia scientifica que la edad, condición, y salud de una porción significada de la población del Condado la pone en riesgo de complicaciones serias de salud, incluso la muerte, del virus COVID-19; y

CONSIDERANDO QUE, la evidencia scientifica indica que en esta estapa de la emergencia, es impresendible frenar la transmisión del virus tanto que sea posible para proteger a las personas más vulnerables y prevenir a que se inunde el sistema del cuidado de salud y una de las formas probadas de hacerlo es limitando a las interacciones entre las personas en la mayor medida posible;

CONSIDERANDO QUE, al reducir la propagación del virus COVID-19, este Orden también ayuda a preservar la capacidad critica y limitada del cuidado de salud en el Condado de Ventura; y

CONSIDERANDO QUE, este Orden sale después de la distribucion de guías sustanciales del Centro para la Prevención y Control de Enfermedades, el Departamento de Salud Pública del Condado de Ventura, y otro oficiales de salud en todo los Estados Unidos y en todos el mundo, incluso una variedad de ordenes previos para combatir la propagación y el daño del virus COVID-19;

AHORA, POR LO TANTO, DE CONFORMIDAD A LAS SECCIONES 101040, 1010185 Y 120175 DEL CODIGO DE LA SALUD Y SEGURIDAD, SE ORDENA DE LA SIGUIENTE MANERA:

  1. Todos las personas que viven actúalmente en el Condado de Ventura, que tienen 75 o más años de edad, tienen 70 o más años de edad con comorbididad activo o inestable, se les ordene a refugiarse en su lugar de residencia desde el 18 de marzo del 2020 hasta el 1 de abril del 2020. A la medida que estas personas están usando espacios al aire libre o compartidos, tienen que mantener en todo momento que sea posible y razonable una distancia física de por lo menos seis pies de cualquier otra persona. Solo existirán las excepciones cuando sea necesario a buscar atención medica, nutrición, o para realizar un trabajo esencial en el cuidado de salud o el gobierno.
  2. Todas las instalaciones con alimentos, como establece el Código de Salud y Seguridad § 113849, pueden solo preparar y ofrecer comida que es proveída para sus clientes mediante un servicio de entrega o para llevar en persona. Bares y discotecas que ofrecen comida a sus clientes pueden permanecer abiertos solo con el propósito de continuar preparando y ofreciendo alimentos a su clientela a través del servicio de entrega, para llevar en persona o en el servicio de drive-thru. Los negocios de comida permanentes que proporcionan y ofrecen alimentos a sus consumidores para que los recojan deben requerir que los clientes o grupos de clientes que soliciten alimentos y bebidas, estén y permanezcan al menos a seis (6) pies de distancia entre sí, mientras estén dentro de las instalaciones.
  3. Se ordena que se cierren los siguientes tipos de negocios (desde el 18 de marzo del 2020 hasta el 1 de abril del 2020):
    1. Bares y los discotecas que no sirven comida.
    2. Los cines, bares y restaurantes con música en vivo, boliches, y establecimientos de videojuegos.
    3. Gimnacios, piscinas y centros acuáticos.
    4. Vinerias, cevecerias, y establecimientos de cata de cerveza o de vino.
  4. Este Orden se emita de acuerdo con, y se incorpora por referencia, de la Proclamación de una Emergencia Estatal del Gobernador Newsom del 4 de marzo del 2020, por la Declaración de un Emergencia Local de Salud del 12 de marzo del 2020 emitido por la Oficial de Salud, la Resolución de la Junta de Supervisores del Condado de Ventura del 17 de marzo del 2020 que proclama una Emergencia Local y ratifica y extiende la Declaración de un Emergencia Local de Salud, por la Orden Ejecutivo del Estado de California N-25-20 del 12 de marzo del 2020, y por la Guia del 16 de marzo del 2020 del Departamento de Salud Pública de California sobre comida y bebidas para la venta y otro lugares de servicio relacionados.
  5. La violacion de cualquier provisión de este Orden constituye una amenaza a la salud pública. Conforme al Código del Gobierno de las secciones 26602 y 41601 y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, la Oficial de Salud pide que el Alguacil y todos los Jefes de Policía en el Condado cumplen con el cumplimiento de y aplican este Orden.
  1. Este Orden se pone en vigencia a las 12:01 a.m. el 18 de marzo del 2020 y seguirá en vigencia hasta el 11:59 p.m. el 1 de abril del 2020, o hasta que se extiende, se rescinde, se supersede, o está enmendado por escrito por la Oficial de Salud.
  2. La Oficial de Salud seguirá evaluando la situacion en rápida evolución y puede emitir Órdenes adicionales relacionados con el virus COVID-19.
  3. Copias de este Orden se pondrá a disposición de inmediato: (1) en la Oficina de Salud Publica del Condado de Ventura en 2240 East Gonzalez Road, Ste. 210, Oxnard, California 93036; (2) publicado en la página web del Departamento de Salud Pública del Condado de Ventura (disponible en www.vchca.org/ph); y (3) dado a cualquier persona del público que pide una copia de este Orden.
  4. Si alguna disposición de este Orden o la aplicación de los mismos a cualquier persona o circunstancia llega a estar invalidada por un tribunal de jurisdicción competente, el resto de la Orden, incluso la aplicación de parte o provision a otras personas o circunstancia, no estarán afectadas y permanecerán con toda suy en efecto. Para este fin, las disposiciones de esta orden son separables

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ASI SE ORDENE:

Robert Levin, M.D.
Oficial de Salud del Condado de Ventura

Fecha: 17 de marzo de 2020